FUNCIONES

QUÉ PUEDE HACER LA SECCIÓN CONSULAR POR USTED:

Flag with original proportions. Closeup of grunge flag of Bolivia
  • En caso de pérdida o robo de documentos se puede extender un salvoconducto para retornar a Bolivia o bien iniciar el trámite para obtener un pasaporte nuevo.
  • La otorgación de un pasaporte nuevo se da previa verificación de los documentos de identidad nacional del solicitante.
  • Orientarle en materia jurídica, social y notarial.
  • Informar a parientes o personas allegadas sobre accidentes, fallecimientos, catástrofes y brindarles asesoramiento. En caso de fallecimiento, solicitar información a las autoridades locales, si este no fuera por causas naturales.
  • Procurar comunicar a los familiares o allegados en caso de sufrir alguna emergencia.
  • Interesarse por los connacionales detenidos o en prisión, realizar seguimiento al tramite judicial.
  • Solicitar el paradero de personas a las autoridades locales, por requerimientos legales, humanitarios o situaciones de emergencia familiar.
  • Velar por los intereses y derechos de los ciudadanos menores o discapacitados.
  • Expedir autorizaciones de viaje a menores con el consentimiento de ambos padres (o del titular o los titulares de la patria potestad).
  • Prestar servicios de registro civil, notariales, de legalización de documentos, o de remisión de comunicaciones a instancias u organismos nacionales
  • La Sección Consular ejerce sus funciones debiendo observar las leyes del Estado receptor.
  • La prestación de los servicios consulares se rige por el Arancel Consular vigente

“MUY IMPORTANTE”

LA SECCIÓN CONSULAR DE ESTA EMBAJADA NO TIENE COMPETENCIAS PARA:
  • TRAMITAR PARA LOS CONCIUDADANOS BOLIVIANOS LAS VISAS DE RESIDENCIA, DE TRABAJO U OTRAS EN EL PAÍS RECEPTOR.
  • NO PUEDE CONSEGUIRLE O GARANTIZARLE UN TRABAJO EN EL PAÍS RECEPTOR.
  • NO PUEDE SER PARTE EN PROCESOS JUDICIALES O EN CUALQUIER OTRA ACTUACIÓN JURISDICCIONAL.
  • NO PUEDE PATROCINAR PROCESOS JUDICIALES EN SU NOMBRE.
  • NO PUEDE EXIMIRLO DEL CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA LEGAL EN EL PAÍS RECEPTOR.
  • NO PUEDE BUSCAR UN TRATAMIENTO ESPECIAL AL QUE SE BRINDA A LOS NACIONALES DEL PAÍS RECEPTOR EN LAS CÁRCELES, O CUANDO SE ENCUENTRA DETENIDO.
  • NO PUEDE PRESTAR DINERO, PAGAR MULTAS, CUENTAS, GARANTÍAS, AVALES O FIANZAS.
  • NO PUEDE PROPORCIONAR PASAJES O MEDIOS PARA RETORNAR AL PAÍS DE ORIGEN.
  • NO PUEDE GESTIONAR TRABAJO O PERMISOS DE TRABAJO, COMO ASIMISMO CONSTITUIRSE EN SU GARANTE O FIADOR.
  • NO PUEDE REALIZAR LAS TAREAS QUE COMPETEN A LAS AGENCIAS DE VIAJE, AEROLÍNEAS, BANCOS, ADUANAS, ETC.